Para aceptar la cancelación de una factura entra al Portal del SAT, sección Factura electrónica, apartado Cancela y recupera tus facturas. Ingresa con RFC y contraseña o e.firma, abre Consultar solicitudes de cancelación, localiza el folio fiscal (UUID) y pulsa Aceptar solicitud. Firma con tu e.firma y descarga el acuse. Tienes tres días hábiles para responder.
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Quién debe aceptar y cuándo el SAT ni te pregunta
Desde el 1 de noviembre de 2018, un proveedor ya no puede borrar de un plumazo una factura que te expidió. Si ese comprobante te sirve para deducir o acreditar IVA, el SAT te pide permiso primero: manda un aviso a tu Buzón Tributario y la factura queda en estatus En proceso hasta que tú contestes.
La regla vive en el artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación y en las reglas de la Resolución Miscelánea Fiscal que enumeran los supuestos en los que no hace falta tu visto bueno. Los más comunes:
- Comprobantes cuyo total no rebasa los 1,000 pesos.
- CFDI de nómina, de egresos (las notas de crédito), de traslado y de retenciones e información de pagos.
- Facturas globales por operaciones con el público en general.
- Comprobantes expedidos a residentes en el extranjero para efectos fiscales.
- Los emitidos por contribuyentes del Régimen Simplificado de Confianza persona física o a través de Mis Cuentas.
- Cuando el emisor cancela dentro del día hábil siguiente a la emisión.
Fuera de esa lista, la pelota está en tu cancha. Y ojo: aunque el aviso llegue a tu correo, el plazo corre desde que el SAT deposita el mensaje en el buzón, no desde que lo abres.
Paso a paso para aceptar la cancelación en el portal del SAT
El trámite es gratuito, se hace en línea y no requiere cita. Toma menos de cinco minutos si tienes la e.firma a la mano.
- Entra a sat.gob.mx y ve a Factura electrónica, luego a Cancela y recupera tus facturas.
- Autentícate con RFC y contraseña o directamente con e.firma (archivos .cer y .key más la clave de la llave privada).
- En el menú lateral elige Consulta y cancelación, y después Consultar solicitudes de cancelación. Cambia el filtro a Receptor, porque por defecto suele abrir en Emisor.
- Busca por folio fiscal completo o por rango de fechas. El buscador es quisquilloso: el UUID va con guiones y sin espacios de más.
- Marca la casilla del comprobante y pulsa Aceptar solicitud.
- Firma la respuesta con e.firma. Aquí la contraseña ya no basta; el sistema exige e.firma o e.firma portable.
- Descarga el acuse de aceptación en PDF y guárdalo. Es tu prueba de que respondiste dentro del plazo.
La mayoría de los proveedores autorizados de certificación (Contpaqi, Facturama, Aspel y compañía) replican esta misma pantalla dentro de su plataforma. Sirve igual, pero el acuse oficial siempre lo puedes volver a bajar del portal del SAT.
Los tres días hábiles y el silencio que dice sí
Tienes tres días hábiles para aceptar o rechazar. Si no haces nada, opera la llamada afirmativa ficta: el SAT entiende que aceptaste y cancela la factura de todos modos. No hay prórroga, no hay aviso de última hora y los días inhábiles del calendario fiscal sí cuentan a tu favor, pero los puentes bancarios no siempre coinciden con los del SAT.
Por eso conviene revisar el Buzón Tributario al menos una vez por semana. Tener registrados y confirmados un correo y un número de celular es obligatorio desde 2022, y no hacerlo se sanciona con una multa que ronda entre 3,850 y 11,540 pesos según el artículo 86-D del CFF, cantidad que el SAT actualiza cada año por inflación.
Antes de dar aceptar, revisa estas cuatro cosas
Aceptar es un acto con consecuencias contables. Si ya dedujiste ese gasto o acreditaste el IVA, la cancelación te deja sin soporte y te obliga a presentar declaración complementaria.
- El motivo de cancelación. Hay cuatro claves: 01 comprobante emitido con errores con relación, 02 con errores sin relación, 03 no se llevó a cabo la operación y 04 operación nominativa relacionada en una factura global. El 01 obliga al emisor a capturar el UUID de la factura que sustituye a la vieja.
- Que la factura sustituta ya exista. Si el motivo es 01, pide que te la manden antes de aceptar. Aceptar primero y esperar después es la forma más rápida de quedarte sin comprobante.
- El ejercicio fiscal. Si el CFDI es de un año ya declarado, la cancelación te va a costar una complementaria y posiblemente actualización y recargos.
- Si ya lo pagaste. Una factura pagada que se cancela sin sustituta deja un pago sin respaldo. Que el proveedor emita el nuevo comprobante con la misma fecha de operación.
Cuándo conviene rechazar
Rechaza si el proveedor quiere cancelar una operación que sí ocurrió y ya está pagada, si no te ofrece factura de reemplazo o si sospechas que busca ajustar sus ingresos a última hora. El rechazo se hace en la misma pantalla, con el botón Rechazar solicitud, y también genera acuse. El comprobante sigue vigente y el emisor tendrá que negociar contigo.
Lo que se atora y cómo destrabarlo
La e.firma está vencida
Dura cuatro años. Si caducó hace menos de un año y eres persona física, la renuevas en línea con SAT ID desde el celular, sin acudir a la oficina. Si pasó más tiempo o eres persona moral, toca cita presencial en un módulo, que en temporada alta se agenda con dos o tres semanas de anticipación. Ese trámite no espera a los tres días hábiles del aviso.
No aparece la solicitud
Suele ser el filtro: estás consultando como emisor en lugar de receptor, o el rango de fechas no cubre el día en que se pidió la cancelación. Amplía el periodo a un mes completo antes de suponer que hay una falla.
El portal se cae o marca error al firmar
Pasa sobre todo los días 17 de cada mes y a fin de mes, cuando todos declaran. Prueba en horario nocturno, borra la caché del navegador y usa una ventana de incógnito. Si el error persiste, levanta un caso en MarcaSAT al 55 627 22 728 y guarda el número de folio: es tu evidencia de que intentaste responder a tiempo.
Hasta cuándo se puede cancelar un CFDI
La ventana de cancelación se cerró bastante desde 2022. Una factura solo puede cancelarse dentro del ejercicio fiscal en que se emitió y, como máximo, hasta el mes en que se presenta la declaración anual de ese año: 31 de marzo para personas morales y 30 de abril para personas físicas. En la práctica, un comprobante de 2026 podrá cancelarse hasta marzo o abril de 2027, según el régimen. Después de esa fecha, el sistema simplemente no lo permite y la corrección hay que hacerla por otra vía, normalmente con una nota de crédito.
Un hábito que ahorra sustos: cada vez que aceptes o rechaces, descarga el acuse y guárdalo en la misma carpeta donde tienes el XML del mes. Cuando llegue una revisión y el SAT pregunte por qué un gasto desapareció de tu contabilidad, ese PDF de dos páginas responde solo. ¿Ya revisaste tu Buzón Tributario esta semana?
Preguntas frecuentes
¿Qué pasa si no respondo a la solicitud de cancelación del SAT?
Si dejas pasar los tres días hábiles, opera la afirmativa ficta: el SAT entiende que aceptaste y cancela la factura automáticamente. No hay prórroga ni segundo aviso. Si ya habías deducido ese gasto o acreditado el IVA, tendrás que presentar una declaración complementaria del periodo afectado.
¿Necesito e.firma para aceptar la cancelación de una factura?
Sí. Puedes entrar al portal con RFC y contraseña para consultar las solicitudes, pero al momento de aceptar o rechazar el sistema exige e.firma o e.firma portable. Si la tuya venció hace menos de un año y eres persona física, la renuevas en línea con SAT ID sin acudir a un módulo.
¿Puedo rechazar la cancelación de una factura que ya pagué?
Puedes y muchas veces conviene. Si la operación sí se realizó y ya está pagada, rechaza la solicitud con el botón Rechazar solicitud en el portal del SAT. El comprobante sigue vigente y el emisor deberá acordar contigo otra solución, como emitir una nota de crédito o una factura de sustitución.
¿Cuánto cuesta aceptar la cancelación de un CFDI?
Nada. El trámite es gratuito, se hace desde el Portal del SAT las 24 horas y no requiere cita ni intermediarios. Los únicos costos posibles son indirectos: renovar la e.firma es gratis, pero el traslado al módulo o la asesoría contable para una complementaria sí salen de tu bolsillo.
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Publicado por Créditos Latam · Última revisión: 5 de septiembre de 2026
Créditos Latam es un comparador de préstamos personales en México. Elaboramos guías de finanzas personales contrastando la información con las fuentes oficiales: SAT, IMSS, INFONAVIT, CONDUSEF, Banco de México y las propias entidades. Revisamos y actualizamos cada guía cuando cambian los trámites, los requisitos o las tarifas.
Información general con fines divulgativos, contrastada con fuentes oficiales (SAT, IMSS, CONDUSEF, Banxico). No sustituye la asesoría de un profesional ni la consulta directa con la institución correspondiente.