El fondo de ahorro 2026 cae en la fecha que fija el reglamento de cada empresa: la mayoría lo deposita una sola vez al año, entre noviembre y la primera quincena de diciembre, junto al aguinaldo; otras lo pagan al cerrar el ciclo del plan, normalmente en junio o julio. En los trabajadores federales con FONAC, el pago llega al cierre de cada ciclo anual.
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Qué es el fondo de ahorro y qué no es
El fondo de ahorro es una prestación superior a la ley. No aparece en la Ley Federal del Trabajo, así que ninguna empresa está obligada a darlo, pero si lo ofrece queda escrito en tu contrato individual, en el contrato colectivo o en un reglamento interno, y ahí se convierte en un derecho que sí puedes reclamar. Funciona así: cada quincena o mes te descuentan un porcentaje de tu sueldo, la empresa aporta una cantidad igual y todo se acumula en una cuenta a tu nombre (a veces dentro de un fideicomiso). Al final del ciclo te entregan lo tuyo, lo de la empresa y los rendimientos.
Lo regulan el artículo 93, fracción XI de la Ley del ISR y el artículo 49 del Reglamento de la LISR. De ahí salen las reglas que importan: el plan debe ser para todos los trabajadores, la aportación del patrón no puede superar la del empleado y el dinero solo se retira una vez al año o al terminar la relación laboral.
No lo confundas con estas figuras, que se parecen en el nombre pero no en el funcionamiento:
- Caja de ahorro: la forman los propios trabajadores, la empresa solo descuenta por nómina y no aporta nada.
- Fondo de Ahorro 72-92 de INFONAVIT: un saldo histórico de quien cotizó entre 1972 y 1992; se cobra en INFONAVIT, no en tu empresa (más abajo te decimos cómo).
- Afore y subcuenta de vivienda: ahorro para el retiro, con sus propias reglas de retiro.
- Seguro de vida con ahorro: un producto que contratas tú con una aseguradora; si tu empresa no ofrece fondo de ahorro, conviene revisar cómo funciona un seguro de vida con ahorro en México como alternativa para juntar dinero con disciplina.
Fechas en las que suele caer el fondo de ahorro en 2026
No hay una fecha nacional. El calendario lo decide el reglamento de cada plan, y en la práctica se repiten cuatro esquemas:
- Antes del 20 de diciembre: es el más común. Muchas empresas cierran el ciclo en noviembre y depositan el fondo en la misma quincena que el aguinaldo, para que el trabajador reciba las dos cosas juntas.
- Junio o julio: planes que arrancan en verano y pagan al cumplir los 12 meses. Es frecuente en maquiladoras del norte y en empresas con contrato colectivo.
- Aniversario de ingreso: algunas empresas manejan el ciclo por persona; te lo pagan cada año en la fecha en que entraste.
- Al terminar la relación laboral: si renuncias o te despiden a mitad del ciclo, el saldo acumulado (tu parte, la del patrón y los rendimientos) se liquida junto con el finiquito.
Si trabajas en el gobierno federal, tu esquema es el FONAC (Fondo de Ahorro Capitalizable). Cada ciclo dura un año y el pago cae al cierre; la fecha exacta te la da la oficina de recursos humanos de tu dependencia, porque cambia según el ciclo al que te inscribiste.
La forma de saber tu fecha sin adivinar: pide a Recursos Humanos el reglamento del fondo de ahorro. Es un documento de dos o tres páginas donde viene el porcentaje, la fecha de corte, la fecha de pago y las reglas de retiro anticipado. Si te dicen que no existe, pide que te lo pongan por escrito, porque sin reglamento la empresa no puede deducir esas aportaciones ante el SAT.
Cuánto te toca y qué parte paga ISR
El tope legal es que la aportación del patrón no supere el 13% de tu salario y sea igual a la tuya. Un plan típico es 6.5% y 6.5%, aunque hay empresas que aportan el 13% completo. Para que todo el monto esté exento de ISR se cumplen dos condiciones:
- La aportación del patrón no rebasa el 13% del salario del trabajador.
- La aportación anual del patrón no supera 1.3 veces la UMA elevada al año. Con la UMA 2026 de $117.31 diarios, el tope es de $55,663.60 al año.
Con números: si ganas $15,000 al mes y el plan es de 13%, la empresa te aporta $1,950 mensuales, es decir, $23,400 al año. Está por debajo del tope, así que no pagas ISR por esa parte. El tope se empieza a rebasar cuando el sueldo pasa de unos $35,700 mensuales con aportación del 13%; a partir de ahí el excedente que pone el patrón se suma a tus ingresos gravados y aparece retenido en el recibo de nómina de diciembre.
En el recibo CFDI de nómina lo identificas fácil: el concepto lleva la clave de percepción 005 Fondo de ahorro. Puedes revisar todos tus recibos del año en el Visor de Nómina del portal del SAT, con tu RFC y contraseña, y comparar lo que dice la empresa con lo que timbró.
Ante el IMSS, el fondo de ahorro no integra al salario base de cotización cuando la aportación del patrón es igual a la del trabajador (artículo 27, fracción II de la Ley del Seguro Social). Si el patrón aporta más que tú, el excedente sí integra y sube tus cuotas.
Retiros anticipados y préstamos con cargo al fondo
El Reglamento de la LISR permite tocar el dinero antes de la fecha de pago en casos concretos:
- Una vez al año, si el reglamento del plan lo contempla.
- Por incapacidad o gastos médicos comprobables.
- Un préstamo con garantía del saldo, máximo uno al año, con la tasa que marque el reglamento.
- Al terminar la relación laboral.
Para el préstamo casi siempre te piden una solicitud firmada en Recursos Humanos, identificación oficial y el último recibo de nómina. El descuento se aplica por nómina y, si dejas la empresa antes de terminar de pagar, se descuenta del finiquito.
Qué hacer si no cae el fondo de ahorro
Primero descarta lo obvio: revisa que la fecha de pago del reglamento ya pasó y que no hay una cláusula de permanencia mínima. Si de verdad no depositaron, este es el orden que funciona:
- Escrito a Recursos Humanos pidiendo el estado de cuenta del fondo y la fecha de pago. Guarda copia sellada o el correo.
- PROFEDET (Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo): asesoría gratuita en el 800 911 7877 o en sus oficinas. Ellos te dicen si el caso tiene sustento y te acompañan.
- Centro de Conciliación Laboral (federal o estatal, según la empresa): desde la reforma de 2019 es paso obligatorio antes de demandar. Lleva contrato, recibos de nómina, el reglamento del fondo y la comunicación con RH.
- Tribunal Laboral, si no hay acuerdo en la conciliación.
El plazo para reclamar prescribe en un año (artículo 516 de la LFT), contado desde la fecha en que debieron pagarte. Si la empresa cerró o entró en concurso mercantil, tus aportaciones cuentan como crédito laboral preferente. Y ojo: CONDUSEF no interviene en fondos de ahorro de empresa; solo entra si el dinero está en una caja de ahorro o cooperativa (SOCAP) regulada.
El fondo de ahorro 72-92 de INFONAVIT: cómo y cuándo cae
Si cotizaste entre el 1 de mayo de 1972 y el 28 de febrero de 1992, INFONAVIT guarda un Fondo de Ahorro a tu nombre que se devuelve completo, con intereses, cuando te pensionas. Lo puedes cobrar tú (si ya tienes resolución de pensión del IMSS) o tus beneficiarios en caso de fallecimiento.
Documentos que piden:
- Número de Seguridad Social (NSS) y CURP.
- Identificación oficial vigente (INE o pasaporte).
- Resolución de pensión del IMSS o, para pensiones anteriores a 1997, la constancia correspondiente.
- Estado de cuenta bancario con CLABE a tu nombre, no mayor a tres meses.
El trámite se hace en línea en Mi Cuenta Infonavit (apartado Mi ahorro, opción Devolución del Fondo de Ahorro 72-92), por Infonatel al 800 008 3900 o en un Centro de Servicio INFONAVIT con cita. Una vez aprobada la solicitud, el depósito suele caer en unos 10 días hábiles. Si INFONAVIT indica que el fondo ya fue entregado y tú no lo recibiste, pide el detalle del pago; en muchos casos se transfirió al IMSS para complementar la pensión.
Un último consejo práctico: en enero pide el estado de cuenta de tu fondo de ahorro y cruza el saldo con lo que aparece en tus CFDI del año anterior. Es la única forma de detectar a tiempo si la empresa descontó tu parte pero no aportó la suya. Y si tu trabajo no ofrece esta prestación, no dejes de ahorrar por eso: una opción con disciplina forzada es un seguro de vida con componente de ahorro, siempre que revises comisiones y plazo antes de firmar.
Preguntas frecuentes
¿El fondo de ahorro es obligatorio para las empresas en México?
No. La Ley Federal del Trabajo no lo exige; es una prestación superior. Sin embargo, si aparece en tu contrato, en el contrato colectivo o en un reglamento interno, se vuelve un derecho adquirido y la empresa está obligada a pagarlo en la fecha pactada. Puedes reclamarlo ante PROFEDET y el Centro de Conciliación Laboral.
¿El fondo de ahorro paga ISR en 2026?
Está exento si la aportación del patrón no supera el 13% de tu salario, es igual a la tuya y no rebasa 1.3 UMA anual, que en 2026 equivale a $55,663.60. El excedente sí se grava y aparece retenido en el recibo de nómina del mes en que te lo pagan. Tus propias aportaciones nunca pagan ISR porque ya salieron de tu sueldo neto.
¿Puedo retirar el fondo de ahorro antes de la fecha de pago?
Solo en los casos que permite el artículo 49 del Reglamento de la LISR: un retiro al año si el reglamento del plan lo contempla, incapacidad, gastos médicos, un préstamo con garantía del saldo (máximo uno al año) o al terminar la relación laboral. Fuera de esos supuestos, la empresa no puede entregártelo sin romper las reglas fiscales del plan.
¿Qué pasa con mi fondo de ahorro si renuncio a mitad del año?
Te corresponde el saldo acumulado hasta tu último día: tus aportaciones, las del patrón y los rendimientos generados. Se liquida junto con el finiquito. Si la empresa te ofrece solo tu parte y no la suya, revisa el reglamento; salvo que exista una cláusula de permanencia mínima, la aportación patronal ya es tuya.
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Publicado por Créditos Latam · Última revisión: 11 de septiembre de 2026
Créditos Latam es un comparador de préstamos personales en México. Elaboramos guías de finanzas personales contrastando la información con las fuentes oficiales: SAT, IMSS, INFONAVIT, CONDUSEF, Banco de México y las propias entidades. Revisamos y actualizamos cada guía cuando cambian los trámites, los requisitos o las tarifas.
Información general con fines divulgativos, contrastada con fuentes oficiales (SAT, IMSS, CONDUSEF, Banxico). No sustituye la asesoría de un profesional ni la consulta directa con la institución correspondiente.