La declaración anual del SAT en 2026 corresponde al ejercicio fiscal 2025. Las personas morales tienen hasta el 31 de marzo de 2026; las personas físicas cuentan con todo el mes de abril, con fecha límite el jueves 30 de abril de 2026. Se presenta en línea, en el portal del SAT.
En este artículo7 secciones
- Ojo: la declaración de 2026 es la del ejercicio 2025
- Calendario fiscal: fechas que sí importan
- ¿A ti te toca presentarla?
- Lo que necesitas tener a la mano antes de abrir el portal
- Deducciones personales: hasta dónde puedes llegar
- Saldo a favor, saldo a cargo y la multa por llegar tarde
- Preguntas frecuentes
Ojo: la declaración de 2026 es la del ejercicio 2025
Aquí se atora mucha gente. La declaración que presentas entre marzo y abril de 2026 declara lo que ganaste, retuviste y gastaste entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2025. Lo que estés facturando ahora, en 2026, se declarará hasta abril de 2027. Por eso las constancias, los recibos de nómina y los comprobantes deducibles que importan son los timbrados con fecha de 2025: si un gasto médico se pagó el 2 de enero de 2026, no entra en esta declaración aunque el servicio se haya dado en diciembre.
Calendario fiscal: fechas que sí importan
- 1 de enero de 2026: el portal ya acepta declaraciones anuales de personas morales.
- 31 de marzo de 2026 (martes): último día para personas morales. No hay prórroga automática.
- 1 de abril de 2026: el SAT habilita la declaración prellenada de personas físicas. Los primeros días el portal va lento, sobre todo entre 9:00 y 14:00.
- 30 de abril de 2026 (jueves): fecha límite para personas físicas, incluidas las del Régimen Simplificado de Confianza (RESICO) y quienes solo tuvieron sueldos.
- Septiembre de 2026: tope para terminar de pagar si te acoges a parcialidades.
Un detalle práctico: el sistema recibe declaraciones hasta las 23:59 del último día, pero si el pago lo haces por transferencia bancaria, el cargo puede quedar con fecha del día siguiente. Presenta con dos o tres días de margen y te ahorras la discusión.
¿A ti te toca presentarla?
Como persona física estás obligada si durante 2025 caíste en alguno de estos supuestos:
- Ganaste más de 400,000 pesos por sueldos y salarios.
- Trabajaste para dos o más patrones al mismo tiempo, aunque la suma sea menor a esa cantidad.
- Tuviste ingresos por honorarios, arrendamiento, actividad empresarial, plataformas digitales o RESICO.
- Vendiste una casa, un terreno, acciones o recibiste dividendos.
- Cobraste intereses bancarios reales por más de 100,000 pesos.
- Dejaste de trabajar antes del 31 de diciembre de 2025 o le pediste por escrito a tu patrón que no la presentara por ti.
Si tienes dudas sobre tu caso concreto, revisa el detalle en nuestra guía sobre quiénes están obligados a presentar la declaración anual en México. Y aunque no estés obligado, presentarla suele convenir: es la única forma de recuperar el saldo a favor por retenciones de más.
Lo que necesitas tener a la mano antes de abrir el portal
- RFC y Contraseña o e.firma vigente. La Contraseña se renueva en minutos con la aplicación SAT ID; la e.firma también, siempre que no lleve más de un año vencida. Si ya caducó hace más de un año, toca cita presencial en citas.sat.gob.mx y esas fichas vuelan en marzo.
- Constancia de Situación Fiscal actualizada, para confirmar tu régimen y tu domicilio.
- Constancias de retenciones de tus patrones y del banco (la de intereses la descargas desde tu banca en línea).
- Una cuenta CLABE de 18 dígitos a tu nombre, activa y sin bloqueos. Si la cuenta está cancelada, la devolución rebota.
- Tus facturas deducibles de 2025, con la forma de pago correcta y tu RFC bien puesto.
El portal llega prellenado con la información de los CFDI que el SAT ya tiene, pero no lo des por bueno: compara los ingresos que aparecen contra el Visor de Comprobantes de Nómina del Trabajador. Si un patrón timbró mal, hay que pedirle la corrección antes de presentar, porque tú no puedes modificar su comprobante.
Deducciones personales: hasta dónde puedes llegar
El tope general es el que resulte menor entre el 15% de tus ingresos totales del año y cinco veces la UMA anual, unos 206,480 pesos con el valor de 2025. Dentro de ese límite entran gastos médicos, dentales, psicológicos y de nutrición, lentes graduados (hasta 2,500 pesos), funerales, primas de seguros de gastos médicos, intereses reales de tu crédito hipotecario, aportaciones voluntarias al retiro y transporte escolar obligatorio.
Las colegiaturas van por fuera de ese tope, con montos anuales por alumno:
- Preescolar: 14,200 pesos
- Primaria: 12,900 pesos
- Secundaria: 19,900 pesos
- Profesional técnico: 17,100 pesos
- Bachillerato: 24,500 pesos
La regla que más deducciones tumba es la forma de pago: todo lo anterior debe estar pagado con tarjeta, transferencia o cheque nominativo. Un honorario médico pagado en efectivo, aunque tengas la factura, no se puede deducir. La única excepción son los donativos.
Saldo a favor, saldo a cargo y la multa por llegar tarde
Si te sale a favor
Marca la casilla de devolución en la misma declaración. Con saldos de hasta 10,000 pesos basta la Contraseña; de 10,001 a 150,000 puedes usar Contraseña si eliges una CLABE ya precargada en el portal, y por arriba de 150,000 pesos la e.firma es obligatoria. El plazo legal es de 40 días hábiles, aunque la devolución automática suele caer en dos o tres semanas para quienes presentan en la primera quincena de abril. Si te la rechazan, revisa el motivo en el Buzón Tributario y vuelve a solicitarla por el Formato Electrónico de Devoluciones.
Si te sale a cargo
Puedes pagar hasta en seis parcialidades sin garantía, siempre que presentes dentro del plazo de abril. La primera se cubre al presentar y el resto genera recargos, con la última a más tardar en septiembre de 2026. El pago se hace con la línea de captura, en ventanilla bancaria o por portal, y vence en la fecha impresa: si se pasa, hay que generar una nueva.
Si se te pasó el 30 de abril
Preséntala igual, cuanto antes. La multa por no presentar declaraciones va de unos 1,810 a 22,400 pesos por obligación omitida, cifras que el SAT actualiza cada año, y se reduce a la mitad si te autocorriges antes de que te requieran. A eso súmale actualización y recargos sobre el impuesto a cargo. El costo silencioso es peor: sin la anual al corriente, tu opinión de cumplimiento sale negativa y eso te cierra créditos hipotecarios, contratos con dependencias y hasta la renovación de la e.firma.
Si vas a pedir un crédito en los próximos meses, presenta en los primeros días de abril: la declaración acusada es el comprobante de ingresos que más peso tiene en cualquier banco, y tenerla lista antes que todos te deja el margen para corregir si algo salió mal.
Preguntas frecuentes
¿Cuál es la fecha límite exacta de la declaración anual 2026 para personas físicas?
El jueves 30 de abril de 2026, hasta las 23:59 horas. El portal del SAT habilita la declaración prellenada desde el 1 de abril. Aplica igual para asalariados, honorarios, arrendamiento y RESICO. Presentar antes del 15 de abril acelera la devolución del saldo a favor.
¿Puedo presentar la declaración anual solo con Contraseña o necesito e.firma?
Con Contraseña puedes presentarla y solicitar devolución si tu saldo a favor no rebasa 10,000 pesos. Entre 10,001 y 150,000 también sirve, siempre que selecciones una cuenta CLABE precargada en el portal. Por arriba de 150,000 pesos la e.firma vigente es obligatoria, sin excepción.
¿Qué pasa si presento la declaración anual después del 30 de abril de 2026?
El sistema la sigue recibiendo, pero pierdes el derecho a pagar en parcialidades y se generan actualización y recargos sobre el impuesto a cargo. La multa por declaración omitida ronda entre 1,810 y 22,400 pesos, y se reduce a la mitad si la presentas antes de que el SAT te requiera.
¿Cuánto tarda el SAT en devolver el saldo a favor en 2026?
El plazo legal es de 40 días hábiles desde que se presenta la solicitud. En la práctica, la devolución automática se deposita en dos o tres semanas cuando declaras al inicio de abril y la CLABE está activa y a tu nombre. Si la cuenta tiene errores, el depósito se rechaza.
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Publicado por Créditos Latam · Última revisión: 30 de agosto de 2026
Créditos Latam es un comparador de préstamos personales en México. Elaboramos guías de finanzas personales contrastando la información con las fuentes oficiales: SAT, IMSS, INFONAVIT, CONDUSEF, Banco de México y las propias entidades. Revisamos y actualizamos cada guía cuando cambian los trámites, los requisitos o las tarifas.
Información general con fines divulgativos, contrastada con fuentes oficiales (SAT, IMSS, CONDUSEF, Banxico). No sustituye la asesoría de un profesional ni la consulta directa con la institución correspondiente.