Para agregar el Régimen Simplificado de Confianza (RESICO) en México entras al portal del SAT con tu RFC y Contraseña o e.firma, vas a Trámites del RFC → Actualización → «Aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones», contestas el cuestionario, marcas que sí quieres tributar en RESICO y descargas el acuse. Es gratis y tarda unos 15 minutos.
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Quién puede agregar RESICO y quién se queda fuera
El RESICO para personas físicas existe desde el 1 de enero de 2022 (artículos 113-E a 113-J de la Ley del ISR) y está pensado para quien trabaja por su cuenta: honorarios, negocio propio, renta de inmuebles o una combinación de las tres. La regla de oro es una sola cifra: ingresos anuales de hasta $3,500,000 pesos.
Antes de meterte al portal revisa que cumples esto, porque si falta algo el sistema simplemente no te va a mostrar la opción:
- Ingresos por actividad empresarial, servicios profesionales o arrendamiento que no rebasen $3,500,000 al año. Puedes tener además sueldo e intereses, siempre que la suma total no pase de ese tope.
- e.firma vigente. Si caducó, se renueva en línea con SAT ID o con cita en oficina.
- Buzón Tributario activo con correo y celular validados.
- Opinión de cumplimiento positiva (sin declaraciones omitidas ni créditos fiscales firmes).
Y estos son los que quedan fuera aunque cumplan el tope:
- Socios, accionistas o integrantes de una persona moral, o quien sea parte relacionada de una.
- Residentes en el extranjero con establecimiento permanente en México.
- Quienes reciban ingresos asimilados a salarios de las fracciones III a VI del artículo 94 (honorarios a consejos, comisionistas asimilados, etcétera).
- Quienes tengan ingresos sujetos a regímenes fiscales preferentes.
Un caso muy común: si en algún momento fuiste socio de una S.A. de C.V. o una S.A.S., aunque ya no estés activo, el SAT lo tiene registrado y bloquea la opción. Primero hay que presentar el aviso de salida de esa sociedad.
Paso a paso en el portal del SAT
Todo se hace en sat.gob.mx, desde la computadora o el celular. Ten a la mano tu RFC, la Contraseña (antes CIEC) o los archivos .cer y .key de tu e.firma.
- 1. Entra a sat.gob.mx → menú «Trámites del RFC» → «Actualización en el RFC».
- 2. Elige «Presenta el aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones» e inicia sesión.
- 3. Se abre el cuestionario de actividades. Indica la fecha del movimiento (el día desde el que quieres tributar en RESICO), el tipo de ingreso (empresarial, honorarios o arrendamiento) y la actividad concreta con su porcentaje.
- 4. Aparece la pregunta «¿Deseas tributar en el Régimen Simplificado de Confianza?». Marca «Sí». Si no aparece, revisa la lista de exclusiones del apartado anterior.
- 5. Revisa el resumen de obligaciones que te propone el sistema: ISR mensual RESICO, IVA mensual (si tu actividad lo causa) y, en su caso, retenciones.
- 6. Firma con la e.firma o la Contraseña y descarga el «Acuse de movimientos de actualización de situación fiscal». Guárdalo en PDF: es tu comprobante de que el cambio se presentó.
Para verificar que quedó bien, al día siguiente genera tu Constancia de Situación Fiscal desde el portal: en la sección «Regímenes» debe aparecer «Régimen Simplificado de Confianza» con la fecha de inicio que pusiste.
El plazo legal para presentar este aviso es dentro del mes siguiente a que empieces la actividad o decidas el cambio (artículos 29 y 30 del Reglamento del CFF). Si quieres que todo el ejercicio cuente en RESICO, lo más limpio es presentarlo en enero con fecha 1 de enero.
Si todavía no tienes RFC: alta directa en RESICO
Cuando es tu primera vez con el SAT, el camino es distinto. El aviso de actualización solo sirve para quien ya está inscrito; tú necesitas la inscripción al RFC como persona física con actividad económica.
- Haz la preinscripción en línea (Trámites del RFC → Inscripción → «Preinscríbete en el RFC») y anota el número de folio.
- Saca cita en citas.sat.gob.mx para «Inscripción al RFC personas físicas». En Ciudad de México y Guadalajara las citas se agotan; vale revisar a las 6:00 de la mañana, que es cuando liberan espacios.
- Lleva CURP, INE vigente, comprobante de domicilio de menos de 4 meses (CFE, agua, estado de cuenta bancario) y un correo y celular que uses de verdad, porque ahí llegarán las notificaciones del Buzón.
- En ventanilla dices que quieres inscribirte en RESICO y en la misma cita te generan la e.firma. Sales con Constancia de Situación Fiscal, Contraseña y e.firma en una USB que debes llevar tú.
No cuesta nada. Si alguien te cobra por «gestionar la cita», es un intermediario, no el SAT.
Qué cambia desde el día siguiente
Aquí está la razón por la que tanta gente se cambia. En RESICO no deduces gastos, pero pagas ISR únicamente sobre lo que cobraste (flujo de efectivo) con estas tasas mensuales:
- Hasta $25,000 de ingreso en el mes: 1.00%
- Hasta $50,000: 1.10%
- Hasta $83,333.33: 1.50%
- Hasta $208,333.33: 2.00%
- Hasta $291,666.67 (los $3,500,000 anuales): 2.50%
Un diseñador que factura $40,000 al mes paga $440 de ISR. En el régimen de actividad empresarial y profesional, con sus deducciones y la tarifa progresiva, esa misma persona suele pagar entre $4,000 y $6,000. La diferencia es real y por eso el SAT pone tantas condiciones para entrar.
Otras cosas que cambian en la práctica:
- Declaración mensual a más tardar el día 17 del mes siguiente. Viene prellenada con tus CFDI cobrados; tu trabajo es revisar que los ingresos coincidan y pagar con línea de captura (SPEI o en ventanilla bancaria).
- Declaración anual en abril, también prellenada. Aquí se calcula la tasa sobre el total del año y se ajusta lo pagado.
- Retención del 1.25% cuando le facturas a una persona moral. Ella la entera al SAT y tú la acreditas en tu pago mensual; en el CFDI tiene que ir desglosada o no te la van a reconocer.
- Todo cobro con CFDI. Si vendes al público en general, emites una factura global al final del mes con el RFC genérico XAXX010101000. Cuando el cliente pide condiciones de pago o referencias en el comprobante, conviene saber cómo agregar observaciones en una factura del SAT con CFDI 4.0 para no tener que cancelarla después.
- IVA se paga igual que en cualquier régimen: 16% trasladado menos 16% acreditable, en la misma declaración mensual.
Lo que suele salir mal y cómo se arregla
El portal no me muestra la pregunta de RESICO. Casi siempre es porque el SAT te tiene como socio de una persona moral, porque tus ingresos declarados del año anterior superan $3,500,000 o porque tienes asimilados a salarios. Revisa tu Constancia de Situación Fiscal y, si el dato es viejo o erróneo, presenta una aclaración desde «Mi portal» → «Servicios por internet» → «Aclaraciones».
Opinión de cumplimiento negativa. Suele deberse a una declaración mensual olvidada de hace dos o tres años. Presenta la que falte (aunque sea en ceros), espera 24 a 48 horas y vuelve a intentar el aviso.
Buzón Tributario sin activar. Además de bloquearte trámites, la multa por no habilitarlo va de $3,850 a $11,540 (artículo 86-D del CFF). Se activa en 5 minutos desde el portal validando correo y celular.
Me pasé de $3,500,000 a mitad de año. Sales del RESICO automáticamente y desde el mes siguiente tributas en el régimen general de actividad empresarial y profesional. Lo pagado hasta entonces es válido. Ojo: quien sale por exceder el tope o por incumplir obligaciones no puede regresar al régimen en los siguientes ejercicios, así que si estás cerca del límite, haz números con un contador antes de cambiarte.
Rentas un local y también das consultoría. Se puede: en el cuestionario agregas las dos actividades con su porcentaje y ambas entran al RESICO, siempre que sumadas no rebasen el tope.
Una última recomendación práctica: el mismo día que descargues el acuse, entra a «Presenta tu declaración» y comprueba que el sistema ya te propone la declaración mensual de RESICO para el periodo correspondiente. Si sigue apareciendo tu régimen anterior, el cambio no se aplicó y todavía estás a tiempo de corregirlo antes del día 17, que es cuando empiezan a correr los recargos.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto tarda en aplicarse el cambio a RESICO en el SAT?
El aviso queda registrado al momento y el acuse se descarga en la misma sesión. La Constancia de Situación Fiscal muestra el nuevo régimen normalmente al día siguiente, y la declaración mensual prellenada de RESICO aparece disponible para el periodo que indicaste como fecha de inicio del movimiento.
¿Puedo agregar RESICO si tengo un trabajo con sueldo y además facturo por mi cuenta?
Sí. La ley permite combinar RESICO con ingresos por salarios e intereses, siempre que la suma de todos tus ingresos del año no supere $3,500,000 pesos. El sueldo sigue tributando como hasta ahora con la retención de tu patrón y solo tus honorarios o ventas pagan el 1% al 2.5% de RESICO.
¿Cuánto cuesta cambiarse al Régimen Simplificado de Confianza?
Nada. El aviso de actualización de actividades y obligaciones, la inscripción al RFC, la e.firma y la activación del Buzón Tributario son trámites gratuitos del SAT. Si alguien te cobra por conseguir la cita o por presentar el aviso está actuando como intermediario; el propio trámite en sat.gob.mx no tiene ningún costo.
¿Qué pasa si no presento la declaración mensual de RESICO el día 17?
Al no declarar dos meses seguidos, o tres en un mismo año, el SAT puede sacarte del régimen y pasarte al general. Además se generan actualización y recargos sobre el impuesto omitido, y una declaración omitida deja tu opinión de cumplimiento en negativo, lo que bloquea otros trámites hasta que la presentes.
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Publicado por Créditos Latam · Última revisión: 25 de octubre de 2026
Créditos Latam es un comparador de préstamos personales en México. Elaboramos guías de finanzas personales contrastando la información con las fuentes oficiales: SAT, IMSS, INFONAVIT, CONDUSEF, Banco de México y las propias entidades. Revisamos y actualizamos cada guía cuando cambian los trámites, los requisitos o las tarifas.
Información general con fines divulgativos, contrastada con fuentes oficiales (SAT, IMSS, CONDUSEF, Banxico). No sustituye la asesoría de un profesional ni la consulta directa con la institución correspondiente.