Si cargas con una deuda vieja y quieres saber cuándo deja el banco de poder cobrártela, la respuesta corta es esta: en México la mayoría de las deudas bancarias y de tarjeta de crédito prescriben a los 10 años, un pagaré a los 3 años y un cheque a los 6 meses. Aguas con un detalle: la prescripción no corre sola. Tienes que hacerla valer ante un juez.
En este artículo8 secciones
- Qué significa que una deuda prescriba
- Cuánto tarda en prescribir cada tipo de deuda
- El contador se reinicia más fácil de lo que crees
- Prescribir no es lo mismo que salir del Buró de Crédito
- Qué hacer si te cobran una deuda que ya prescribió
- Tres errores que salen carísimos
- Qué te toca hacer ahora
- Preguntas frecuentes
Qué significa que una deuda prescriba
La prescripción es el tiempo máximo que la ley le da a un acreedor para exigirte el pago por la vía legal. Si se cumple ese plazo y el banco, la tienda departamental o el despacho de cobranza nunca te demandaron, pierden su herramienta más fuerte, que es el juicio. La deuda sigue en el contrato. Lo que cambia es que pasa a ser lo que los abogados llaman una obligación natural, y ya nadie te puede obligar a pagarla.
Casi nadie te lo explica: si te demandan por una deuda de hace 12 años y no contestas el emplazamiento, el juez puede dictar sentencia en tu contra y embargarte. Tienes que presentarte y oponer la excepción de prescripción dentro del plazo legal. Si te quedas callado pierdes, aunque la ley esté de tu lado.
Cuánto tarda en prescribir cada tipo de deuda
El plazo depende del documento que firmaste y del tipo de cobro. Estos son los que marca la legislación mexicana:
- Tarjetas de crédito y créditos bancarios: 10 años, porque son actos de comercio (artículo 1047 del Código de Comercio).
- Pagarés: 3 años contados desde la fecha de vencimiento (artículo 165 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito).
- Cheques: 6 meses desde que terminó el plazo de presentación.
- Deudas civiles comunes (préstamos entre particulares sin documento mercantil): 10 años, según el artículo 1159 del Código Civil Federal.
- Rentas, pensiones y pagos periódicos: 5 años.
- Honorarios de profesionistas y ventas al menudeo de un comerciante: 2 años.
- Créditos fiscales del SAT: 5 años (artículos 67 y 146 del Código Fiscal de la Federación).
- Créditos hipotecarios, incluido Infonavit: 10 años, porque se trata de una acción hipotecaria.
Desde cuándo empieza a correr el reloj
El plazo arranca cuando la deuda se volvió exigible. Ni la fecha en que abriste la tarjeta ni la del último cobro que te hicieron cuentan. Lo normal es que sea la fecha de tu último pago o la del vencimiento pactado. Si dejaste de pagar tu tarjeta en marzo de 2016 y nunca abonaste un peso más, el reloj arrancó ahí y el plazo se habría cumplido en marzo de 2026.
El contador se reinicia más fácil de lo que crees
Mucha gente aguanta callada esperando que pase el tiempo y, por un descuido, regresa a cero. La ley permite interrumpir el plazo, y cuando eso pasa el conteo vuelve a empezar desde el día uno. Lo interrumpe cualquiera de estas cosas:
- Hacer cualquier pago, aunque sea de 100 pesos.
- Firmar un convenio o una reestructura, o aceptar un descuento por liquidación.
- Reconocer la deuda por escrito, por correo o incluso en una llamada grabada.
- Que el acreedor te demande y te emplacen formalmente.
- Aceptar una promesa de pago para una fecha futura.
Por eso los despachos de cobranza te repiten que le abones aunque sea poquito: ese abono chiquito les compra otros 10 años para demandarte. Si tu deuda ya está por prescribir, pagar es lo peor que puedes hacer.
Prescribir no es lo mismo que salir del Buró de Crédito
Son dos relojes distintos que corren en paralelo. Puede limpiarse tu historial sin que la deuda haya prescrito, y puede prescribir la deuda mientras sigues en el Buró. Los plazos para borrar el historial los marca la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia y dependen del monto en UDIS:
- Menos de 25 UDIS: se elimina al año.
- De 25 a 500 UDIS: 2 años.
- De 500 a 1,000 UDIS: 4 años.
- Más de 1,000 UDIS: 6 años, es decir 72 meses.
Con la UDI alrededor de 8.8 pesos a mediados de 2026 (checa el valor del día en el Banco de México), mil UDIS equivalen a unos 8,800 pesos. Hay dos excepciones: las deudas de más de 400,000 UDIS, unos 3.5 millones de pesos, no se eliminan nunca, y tampoco las que estén en litigio o se hayan calificado como fraude.
Qué hacer si te cobran una deuda que ya prescribió
- No pagues ni un peso hasta confirmar la fecha exacta de tu último abono. Pide tu reporte de crédito especial, que es gratis una vez al año.
- No firmes ni aceptes nada por teléfono. Ni promesas de pago ni convenios de palabra.
- Guarda todo: mensajes, correos, los números que te llaman y la hora de cada llamada.
- Denuncia el acoso. Los despachos no pueden amenazarte, llamarte en horarios inhábiles ni buscar a tus familiares o a tu trabajo. Repórtalos en el REDECO de la Condusef.
- Si llega una demanda, contesta. Contrata un abogado y opón la excepción de prescripción por escrito. Sólo así un juez puede declararla.
Tres errores que salen carísimos
El primero es ignorar un citatorio judicial porque crees que ya pasó mucho tiempo. El segundo, aceptar un descuento del 70 por ciento justo antes de que se cumpla el plazo, porque ese pago revive la deuda completa. El tercero es tomar las llamadas de cobranza por un proceso legal. Mientras no haya un juzgado de por medio y un actuario tocando tu puerta, nadie te puede embargar.
Qué te toca hacer ahora
Busca la fecha de tu último pago y calcula el plazo que aplica a tu tipo de deuda. Hasta que se cumpla, no reconozcas nada ni abones un peso. Cuando se cumpla, recuerda que la prescripción tienes que reclamarla tú: si te demandan, contesta y oponla por escrito ante el juez.
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Preguntas frecuentes
¿Si mi deuda ya prescribió me la pueden seguir cobrando por teléfono?
Sí. La prescripción solo les quita el derecho a demandarte con éxito, no a cobrarte extrajudicialmente. Los despachos pueden seguir llamando, pero deben respetar las reglas de cobranza de la Condusef: horario de 7 a 22 h, sin amenazas ni insultos, y sin contactar a terceros. Si se pasan, presenta tu queja en Condusef; para conseguirlo, nunca reconozcas la deuda ni abones.
¿Una deuda prescrita desaparece del Buró de Crédito?
No van de la mano. El Buró de Crédito borra el registro de una deuda impaga por su propia regla: a los 72 meses (6 años) desde la fecha del primer incumplimiento, siempre que el adeudo no supere 400 mil UDIS ni haya sentencia de por medio. Así que puede que tu historial ya esté limpio antes de que prescriba, o que aparezca limpio mientras aún pueden demandarte.
¿Qué pasa si hago un pago pequeño a una deuda que ya prescribió?
Depende de si ya ganaste la prescripción en juicio. Si nunca la hiciste valer ante un juez, un abono se toma como reconocimiento y el plazo arranca otra vez desde cero, dándole al acreedor otros 10 años para demandarte. Si ya hay sentencia que declaró prescrita la deuda, el pago se considera voluntario: no reactiva nada, pero tampoco te lo devuelven.
¿Cómo sé exactamente en qué fecha empezó a contar la prescripción de mi tarjeta?
Busca la fecha de tu último pago o del vencimiento del último periodo que cubriste. Puedes pedir al banco los estados de cuenta o solicitar tu Reporte de Crédito Especial gratuito en Buró de Crédito (uno cada 12 meses), donde aparece la fecha del primer atraso. Guarda esos documentos: si te demandan, son la prueba que necesitas para oponer la excepción de prescripción.
Publicado por Créditos Latam · Última revisión: 25 de octubre de 2026
Créditos Latam es un comparador de préstamos personales en México. Elaboramos guías de finanzas personales contrastando la información con las fuentes oficiales: SAT, IMSS, INFONAVIT, CONDUSEF, Banco de México y las propias entidades. Revisamos y actualizamos cada guía cuando cambian los trámites, los requisitos o las tarifas.
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